EXP. N.° 04844-2019-PA/TC

LIMA SUR

ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2021

 

VISTO

 

El pedido de precisión (aclaración) de fecha 11 de enero de 2021, presentado por don Elías Teodoro Tapia Julca, representante de Acruta & Tapia Ingenieros SAC, contra la sentencia interlocutoria denegatoria de autos dictada por el Tribunal Constitucional, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que, respecto de sus sentencias, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.       La parte recurrente solicita precisión en la sentencia interlocutoria denegatoria de autos dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de octubre de 2020, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional, y exige que en la sentencia se incluya expresamente la habilitación del plazo para que, en la vía ordinaria, pueda interponer su demanda conforme se dispone en los fundamentos 18 a 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC (precedente vinculante Elgo Ríos).

 

3.      Sin embargo, lo solicitado resulta improcedente debido a que, conforme se indica en el fundamento 18 del referido precedente, se habitará el plazo para que en la vía ordinaria el justiciable pueda demandar, si así lo estima pertinente, el reclamo de sus derechos, siempre y cuando sean procesos que se hayan iniciado hasta la fecha de publicación de dicho precedente, esto es, hasta el 22 de julio de 2015, fecha en que fue publicado en el diario oficial El Peruano, y estando a que la demanda en el caso de autos se interpuso el 25 de agosto de 2017. Por consiguiente, lo solicitado deviene improcedente.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ